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Toda persona que posea, cultive, fabrique, experimente, analice, extraiga, dispense, venda, sirva, transporte o entregue Cannabis medicinal o Cannabis medicinal infundido, deberá poseer una Licencia profesional válida según lo estipulado en el Artículo 29 del capítulo VI del Reglamento 8766 para el uso, posesión, cultivo, fabricación, suministro, distribución e investigación de cannabis medicinal en Puerto Rico. 

 

Ofrece información acerca de los requisitos y normas necesarias en cada empleo: 

  • Introducción al proceso de cultivo.

  • El cannabis y el cuerpo humano.

  • El producto adecuado a la persona adecuada.

  • Reglamento oficial y otras leyes estatales/federales aplicables.

  • Funcionamiento de un dispensario.

  • Aspectos legales de la fuerza laboral del cannabis.

LICENCIA OCUPACIONAL

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